Como contexto, el abogado señaló la importancia de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, documento que faculta a la Subsecretaría del Interior para otorgar permisos de residencia temporal en casos calificados o por motivos humanitarios, independientemente de la condición migratoria previa del solicitante. En este sentido, los datos compartidos durante la exposición revelaron una brecha profunda entre el texto de la ley y su aplicación real.
El vacío legal y la interpretación restrictiva
Möller identificó como principal problema la indeterminación de los conceptos “caso calificado” y “motivo humanitario”. Al no estar definidos por la ley ni por su reglamento, la autoridad ha tendido a asimilarlos a criterios propios de visas humanitarias o del estatuto de refugio, excluyendo a quienes no corresponden a perfiles como niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de trata o perseguidos políticos. Según el experto, esto vacía de sentido a la facultad regularizadora, convirtiéndola en una duplicación innecesaria de mecanismos ya existentes.
Propuesta para una aplicación coherente y humana
Para dotar de contenido real a la facultad regularizadora, Möller propuso un sistema articulado en dos etapas. La primera consiste en filtros mínimos de admisibilidad: antecedentes penales limpios en Chile y en el país de origen, demostración de capacidad laboral, arraigo familiar y ausencia de riesgo para la seguridad o la salud pública.
La segunda etapa contempla razones de mérito para la regularización, entre ellas: la revocación judicial de órdenes de expulsión, situaciones de migración forzada por supervivencia extrema, crisis políticas notorias y documentadas internacionalmente, así como la condición de víctimas de delitos cuyos procesos se tramitan en el extranjero.
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